Es importante que los cuidadores y los familiares de las personas con la condición de Alzheimer sepan que las personas de edad avanzada tienen derechos que han sido reconocidos por el Estado y que existen mecanismos para proteger los mismos. A continuación, algunos de estos derechos:
1. Que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América.
2. Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles.
3. Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y economías, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales.
4. Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones, por parte de familiares, personas particulares o del Estado que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.
5. Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general.
6. Desempeñar una profesión, ocupación u oficio, ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad.
7. Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad.
8. Participar en talleres y recibir orientación y ayuda técnica y profesional que le permitan desarrollar sus potenciales.
9. Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afecten y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.
10. Escoger con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea en un ambiente de amor, comprensión y sosiego.
[Continuará.]