Derechos de las personas de edad avanzada recluida en un establecimiento de cuidado

Toda persona de edad avanzada que esté recluida en un establecimiento de cuidado, público o privado, tendrá derecho a:

  • Ser informada de antemano de todos los servicios que presta dicho establecimiento y el costo de los mismos.
  • Ser informada al ser admitida al establecimiento, de su condición de salud; tener la oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente; y a rehusar recibir tratamiento experimental.
  • No ser objeto de discrimen por razón de que el pago al establecimiento proceda de determinada fuente, a los fines de su admisión, traslado o dada de alta del establecimiento.
  • Tener opciones en la obtención de servicios primarios requeridos para su atención, bien sea de índole legal, médica o de otras.
  • No ser trasladada o removida del establecimiento sin su consentimiento, excepto que el director o administrador de dicho establecimiento le notifique con no menos de treinta (30) días de anticipación y le provea de un plan para darle de alta del establecimiento en el cual se especifiquen las razones del traslado, si es que se ordena y se procede en contra de su voluntad.
  • No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas y en caso de que ocurra el abuso, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad de remover a la persona de edad avanzada con su consentimiento.  En aquellos casos donde la persona de edad avanzada no esté capacitada para tomar decisiones o esté incapacitada mentalmente, mediante la autorización del tutor legal, si existiese, o una orden del Tribunal.
  • Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición de salud y sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento.  La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el récord con prontitud.
  • No ser restringida física o químicamente ni aislada excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad.  En ninguna circunstancia, se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento.  La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico.  La orden debe detallar los datos, sus observaciones y la evidencia que dé base al uso de la restricción y a los propósitos para los cuales ésta será usada.  La orden deberá especificar además, el término de tiempo de la restricción y la justificación clínica para dicho término de tiempo.  Ninguna orden de restricción será válida por más de veinticuatro (24) horas.  Si se requiere más restricción, se deberá expedir una nueva orden por el médico.  La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada quince (15) minutos y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico.
  • La privacidad de su correspondencia.
  • Recibir visitas, las cuales deben ser encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para el residente y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento.  El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amigos que por causa justificada no pueden visitar en las horas señaladas.
  • Mantener comunicación con las personas que desee, incluyendo a la que representa y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podrán visitar a los residentes a iniciativa propia.
  • Que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre éstas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.
  • Que los expedientes médicos y personales se mantengan confidenciales y sólo si la persona de edad avanzada es trasladada, esto se moverán fuera de la institución.
  • Ser tratada con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal.
  • Se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes, o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.
  • Se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge.  Si ambos cónyuges son residentes en la institución, se le debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo permitan.
(Según Ley Número 121 del 12 de julio de 1986, Artículo 4)